Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2014-0329, 25/02/2016
Expediente2014-0329
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta de la sentencia definitiva No. PJ0082013000069, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Forever Living Products Venezuela, S.R.L. contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-01-31. La Sala determinó que las partidas de 'utilidades', 'vacaciones', 'comisiones' y 'honorarios profesionales' no forman parte del salario y, por lo tanto, son gravables a efectos de los aportes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se revocó la nulidad de la Resolución impugnada y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación excluyendo el 'bono vacacional'.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal observa que la cuestión planteada se circunscribe en determinar si el presente caso adolece o no del denunciado vicio de inmotivación, y la existencia o no del denunciado vicio del falso supuesto de hecho y de derecho. 1) Determinar si el presente caso adolece o no del denunciado vicio de inmotivación y falso supuesto. Los apoderados judiciales de la contribuyente fundamentaron el denunciado vicio señalando que la Resolución Culminatoria del Sumario impugnada se encontraba viciada por falta de motivación, por cuanto la misma contiene una errada apreciación de los hechos y carece de base legal, solicitando por consiguiente su nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos. Aunado a ello señaló que el acta de reparo que confirmó la Resolución Culminatoria no indica en forma clara y precisa la forma de cálculo o de obtención de los montos reparados por el INCE, ya que el funcionario del INCE al practicar la auditoria incluyó todos los conceptos que a su criterio debían ser gravados por el INCE, como Comisiones Directores, Comisiones Gerentes, Comisiones Asist. Gerentes, Comisiones Asist. Supervs y Comisiones Incentivo, inclusive honorarios profesionales y utilidades; todo ello a pesar de tratarse de cantidades pagadas a personal no subordinado a la aportante. Así mismo sostienen que la Resolución Culminatoria tiene como fundamento un falso supuesto y una errada apreciación de los hechos, dado que el INCE, asumió indebidamente que las comisiones pagadas por la aportante a sus distribuidores, así como los honorarios profesionales, vacaciones, bono vacacional y utilidades eran gravables a efectos de los aportes patronales al INCE, cuando lo cierto es que el articulo 10 de la Ley del INCE solo grava los salarios pagados a los trabajadores de los establecimientos comerciales e industriales. (Sic). Ahora bien conforme a lo expuesto, dado que la recurrente alegó de forma simultánea los vicios de inmotivación y falso supuesto considera esta juzgadora traer a colación el criterio que al respecto a tenido la sala en el caso de que se invoquen paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, en sentencia Nº 01930 de fecha 27 de julio de 2006 (caso: Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar), estableció lo siguiente: (Sic). De manera que puede observarse que la representación judicial de la recurrente alegó que la Resolución Culminatoria del Sumario impugnada se encontraba viciada por falta de motivación, por cuanto la misma contiene una errada apreciación de los hechos y carece de base legal, y que el acta de reparo que confirmó la Resolución Culminatoria no indica en forma clara y precisa la forma de cálculo o de obtención de los montos reparados por el INCE, sin embargo, lo alegado por la recurrente en cuanto a la inmotivación del acto administrativo impugnado, está referido a la omisión de las razones que fundamentan el acto y no a una motivación contradictoria o ininteligible, razón por la cual los dos vicios denunciados simultáneamente por la contribuyente son incompatibles entre sí, por lo que esta Juzgadora desestima el vicio de falta de motivación del acto, y entrará a examinar el falso supuesto. Así se declara. Del Falso Supuesto: Los apoderados judiciales de la recurrente alegaron que la Resolución Culminatoria tiene como fundamento un falso supuesto de hecho, dado que el INCE, asumió indebidamente que las comisiones pagadas por la recurrente a sus distribuidores, así como los honorarios profesionales, vacaciones, bono vacacional y utilidades eran gravables a efectos de los aportes patronales al INCE, cuando lo cierto es que el articulo (sic) 10 de la Ley del INCE solo grava los salarios pagados a los trabajadores de los establecimientos comerciales e industriales. Que dichas partidas no son gravables a efectos de los aportes debidos al INCE, dado que los distribuidores no son trabajadores de FOREVER LIVING, pues los mismos no son hechos a trabajadores ni al personal que trabaja en la empresa recurrente, sin embargo el INCE asume indebidamente que toda prestación de servicios es subordinada, lo cual es incorrecto y, de hecho no ocurre con los servicios prestados por los distribuidores ni por los contratados, por lo tanto el ordinal 2º a que se refiere el articulo (sic) 10 de la Ley del INCE no aplica ni a las comisiones, ni honorarios profesionales, como erróneamente lo pretende el INCE.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva No. PJ0082013000069 del 13 de mayo de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA, S.R.L. dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-01-31 del 22 de enero de 2008, dictada por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Se DECLARA firme por no haber sido objeto de recurso contencioso tributario, las partidas 'sueldos' y 'horas extras', calculadas en los aportes del 2% conforme al artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970. 3.- Se DECLARA firme por no resultar desfavorables a los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el pronunciamiento del Tribunal de origen que desestimó el alegato de inmotivación del acto recurrido. 4.- Se CONFIRMA de la sentencia anteriormente identificada lo relativo a la nulidad del aporte calculado sobre el 2% que tomó en cuenta para su cálculo la partida de 'bono vacacional', así como las multa calculada a tal respecto. 5.- Se REVOCA de la sentencia consultada la nulidad de las partidas de 'utilidades', 'vacaciones', 'comisiones directores', 'comisiones gerentes', 'comisiones asistente de gerentes', 'comisiones asistente de supervisores', 'comisiones incentivos' y 'honorarios profesionales'. En consecuencia quedan firmes los montos exigidos por dichos conceptos, así como las multas derivadas de los mismos. 6.- Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. 7.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal emitir nuevas planillas de liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEForever Living ProductsResolución CulminatoriaAportes Patronales

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