La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JOE DAVID GONZÁLEZ CENTENO contra la empresa GRUPO SERENOS ASOCIADOS, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus actos administrativos, y no al Poder Judicial. La Sala reafirma que la administración cuenta con mecanismos legales para hacer cumplir sus decisiones.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos, por lo que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en el que la parte actora solicita la calificación de su despido, su reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé, en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo. De igual modo, el artículo 647 eiusdem establece el procedimiento para los casos en que resulte necesario aplicar una sanción. Así, la mencionada norma señala que el mismo se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. Seguidamente, el presunto infractor contará con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e igualmente, dispondrá de otros ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución, declarando a los indiciados incursos o no en las infracciones de que se trate, e impondrá la correspondiente sanción. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 648 de la referida ley; por tanto, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la falta de jurisdicción del Juez respecto a la Administración Publica ya que corresponde a la propia Inspectoría ejecutar su acto. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la Inspectoría en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
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