Sentencia N° 2163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02163, Exp. 2004-1850, 17/11/2004
Expediente2004-1850
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, quien había declarado la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Wilman José Márquez Flores contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, declinando la competencia a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Wilman José Márquez Flores. No puede dejar de advertir la Sala que en la decisión consultada el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con fundamento en algunos casos previamente decididos por ese Tribunal en los cuales se solicitó la declinatoria en los tribunales con competencia mercantil. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. En tal sentido, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMAN JOSÉ MÁRQUEZ FLORES, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma en los términos aquí expuestos la decisión consultada de fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciadespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajoconsulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca