Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2009-0897, 31/03/2025
Expediente2009-0897
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Seguros Carabobo, C.A. en virtud del silencio administrativo del entonces Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Se impuso una multa de 1.000 Unidades Tributarias por transgresión a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, debido a la falta de respuesta a un reclamo administrativo. La Sala concluye que la empresa aseguradora incumplió con su deber de informar al reclamante sobre la improcedencia de su solicitud de indemnización.

Extracto de la motiva

En consideración a los fundamentos jurídicos antes expuestos, mal puede la empresa aseguradora eximirse de su deber alegando que el tercero no es parte de la relación contractual del seguro, pues ésta tiene la obligación de recibir el aviso por escrito del siniestro, así como de dar respuesta oportuna e indemnizar al o los terceros en caso de daños cubiertos por la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, y ello ha sido ampliamente reconocido y reiterado por la jurisprudencia de esta Sala, por cuanto en estos casos dichos sujetos se consideran como usuarios del servicio que presta la aseguradora. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 378 del 5 de mayo de 2010). En consecuencia, debe este Alto Tribunal desechar la presente denuncia, por cuanto los terceros, aun cuando son ajenos a la relación contractual del seguro, por efecto de un siniestro en los cuales resulten perjudicados, pueden pasar a formar parte eventual de la relación jurídica, en calidad de beneficiarios, a los fines de recibir la indemnización a la que está obligada la aseguradora. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., y se mantiene firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadactos administrativosmultasprotección al consumidor

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