La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Álvaro Miguel Estrella contra la Alcaldía de Mariara. Se resalta que el conflicto de competencia surgió entre tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que llevó a la Sala a asumir excepcionalmente la competencia para decidir el caso. Además, se ordena notificar al demandante para que manifieste su interés en que se sustancie y decida la causa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la “demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por el ciudadano Álvaro Miguel Estrella, ya identificado, contra la entonces Alcaldía de Mariara, hoy Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. No obstante, de las actas procesales se evidencia que desde la interposición de la demanda (30 de enero de 1996) y hasta la presente fecha han transcurrido más de veintiséis (26) años sin que el accionante haya manifestado su interés en que se sustancia y decida la causa. Respecto a lo anterior, resulta oportuno citar el fallo Nro. 0416 del 28 de abril de 2009, dictado por la Sala Constitucional, en el que se estableció que: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE excepcionalmente para decidir la regulación de competencia planteada por el extinto Tribunal de Carrera de Administrativa. 2.- Asume EXCEPCIONALMENTE la competencia para conocer de la “demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por el ciudadano ÁLVARO MIGUEL ESTRELLA contra la entonces “ALCALDÍA DE MARIARA ESTADO CARABOBO”. 3.- ORDENA notificar al demandante, ciudadano ÁLVARO MIGUEL ESTRELLA, para que dentro de dos (2) días continuos manifieste su interés en que se sustancie y decida la presente causa.