Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2006-1878, 07/02/2007
Expediente2006-1878
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2006 y se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de calificación de despido. El Juzgado de Primera Instancia había afirmado su jurisdicción para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del demandante, Douglas José Lugo Venegas, quien alegó despido injustificado por parte de la empresa Palmaven, S.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 15 de noviembre de 2006, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2006, afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ LUGO VENEGAS. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial la sociedad mercantil accionada. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ LUGO VENEGAS, contra la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajocalificacióninamovilidadLey Orgánica del Trabajo

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