Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2005-0186, 03/03/2005
Expediente2005-0186
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de despido. El demandante, IZACAR JESÚS MARTÍNEZ BRITO, solicitó la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegando estar amparado por fuero sindical debido a su participación en la formación de un sindicato. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba efectivamente amparado por fuero sindical. Se reafirmó que el despido de un trabajador con fuero sindical solo puede realizarse con causa justificada y bajo el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal remitente y se ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta determine el curso a seguir en el caso del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 15 de octubre de 2001, comenzó a prestar servicios para la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “INGENIERO DE PROYECTOS”, adscrito a la Gerencia de Ingeniería y Proyectos del Distrito Punta de Mata, de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento, hasta el 11 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, cuya efectividad tendría vigencia, a partir del día 8 de febrero de 2003, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano IZACAR JESÚS MARTÍNEZ BRITO, ya identificado, asistido por el abogado Jean C. Maita H., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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