Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2000-0812, 12/02/2003
Expediente2000-0812
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de prórroga para la presentación de un informe pericial. La Sala considera que el Juzgado actuó conforme a derecho al señalar que existen mecanismos legales para el pago de honorarios de los expertos y que la parte demandada debe asumir los costos de la prueba de experticia. Finalmente, se confirma el fallo apelado y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la apelación ejercida el 28 de mayo de 2002, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 21 de mayo de ese mismo año, referida precedentemente y al efecto, se observa: Los motivos que dieron lugar al presente recurso se circunscriben a que, en criterio de la promovente, el Juzgado de Sustanciación “...incurrió en el vicio de inconstitucionalidad al declarar: ‘...improcedente dicha solicitud, en virtud de que en el ordenamiento jurídico venezolano, existen los mecanismos necesarios para satisfacer plenamente el pago de aquellas obligaciones que dentro del proceso han sido contraídas, (sic) tanto por abogados como por auxiliares de justicia, a saber, el procedimiento de estimación, intimación de honorarios profesionales establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, más aún cuando el Decreto con Fuerza y rango de la ley de Arancel Judicial, dispone en el artículo 66, que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...’, en virtud de que dicho auto viola el sagrado DERECHO A LA DEFENSA de nuestra representada, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. En efecto, aduce dicha representación judicial que la decisión impugnada basa su declaratoria de improcedencia en situaciones ajenas a la voluntad de la parte que promovió la prueba, como lo sería el hecho que los expertos designados, no llegaron a un acuerdo respecto a los honorarios que se van fijar para la evacuación de la experticia y que, “...mal puede el Juzgado de Sustanciación atribuirle a nuestra representada la negligencia en que incurrió dicho Tribunal, al no haber exhortado a los expertos para que consignaran los informes respectivos...”. Al respecto la Sala observa: El artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, de fecha 22 de octubre de 1999 (Gaceta Oficial Extraodinario No. 5.391), establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas: “Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” De la transcrita disposición claramente se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Dispositiva

Por todas las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA), contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en consecuencia se confirma el fallo apelado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA), de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el Juzgado de Sustanciación, en la decisión objeto del presente recurso, ordenó remitir el expediente a esta Sala, en virtud de que se encontraba concluida la sustanciación del mismo, se ordena anexar el presente cuaderno a dicho expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

apelacionprorrogainforme pericialhonorariosderecho a la defensajusticiacarga procesal

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