Sentencia N° 2158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02158, Exp. 2000-0726, 04/10/2006
Expediente2000-0726
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Leonaldy Wanfield Laya Hurtado contra la Universidad de Carabobo, por resarcimiento de daños y perjuicios. La demanda se fundamentó en la alegación de que el demandante no pudo ascender a la categoría de Profesor Asociado y Titular debido a la actuación de la universidad. Sin embargo, se determinó que el demandante ya había ascendido a Profesor Titular antes de la nulidad de los veredictos que rechazaron su trabajo de ascenso, lo que invalidó su pretensión de daños.

Extracto de la motiva

El ciudadano Leonaldy Wanfield Laya Hurtado, demandó a la Universidad de Carabobo con fundamento en los artículos 138, 139, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 1.185 y 1.196 del Código Civil, por los daños y perjuicios materiales y morales “que se le han causado a lo largo de más de trece (13) años; y que se le siguen causando hasta tanto no ascienda a Profesor Titular”. Alegan los apoderados judiciales del demandante, que a su representado se le causaron daños económicos por no haber podido ascender en el escalafón universitario docente en la oportunidad en la cual le correspondía, debido a las actuaciones y omisiones en las que incurrió la Casa de Estudios demandada. Estima la demanda en la suma de Ciento Ocho Millones Setecientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 108.705.393,00), y solicita que dicha cantidad sea indexada de conformidad con el “Índice de Precios al Consumidor”. Ahora bien, antes de entrar al análisis sobre el fondo de la causa, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las pruebas promovidas por las partes, según lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: En los escritos de promoción de pruebas tanto la parte demandante como la demandada promovieron el mérito favorable de los autos. Así, se observa que la parte demandante consignó junto con el escrito libelar las copias simples y certificadas que cursan a los folios 15 al 156 de la pieza principal del expediente y produjo en la oportunidad de promoción, las copias que cursan a los folios 305 al 578 de la pieza principal del expediente. Las referidas copias de documentos administrativos y documentos privados emanados del demandante, no fueron desconocidas ni impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se consideran fidedignos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por resarcimiento de daños y perjuicios fuera incoada por los abogados Mauricio Isaacs Tovar y Yudi Isaacs de Laya, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONALDY WANFIELD LAYA HURTADO, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente judicial.

Palabras clave

daños y perjuiciosascensouniversidadresponsabilidad administrativanulidadcontencioso administrativoderechos laborales

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