Sentencia N° 2156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02156, Exp. 2005-0251, 21/04/2005
Expediente2005-0251
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Richard Saúl Álvarez Ortega contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero Transitorio que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el demandante estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo y su procedimiento para el despido de trabajadores en situaciones de suspensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 27 de enero de 1986, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “SUPTE ESTUD INTEG YACIM M”, hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue notificado de su despido en el diario “La Prensa”, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Como se desprende de lo expuesto por el accionante, éste considera que no procedía su despido, puesto que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación de trabajo contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “... Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores...”. Por tanto, solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos. De tal modo, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y por remisión expresa de la misma -artículo 96- se infiere claramente, que el procedimiento a seguir para el despido de los trabajadores cuya relación laboral se encuentre suspendida por alguna de las causales previstas en el artículo 94 de la citada Ley es el contenido en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica que regula la materia, cuyo procedimiento es tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano RICHARD SAÚL ÁLVAREZ ORTEGA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidossuspension laboralLey Organica del TrabajoInspectoría del Trabajocalificacion de despido

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