La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0716 del 25 de noviembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación El Guardián, C.A. contra un acto administrativo del INCES. La decisión original fue confirmada en cuanto a las infracciones cometidas, pero se ordenó recalcular las sanciones y los intereses moratorios. Se determinó que la multa disminuida al 10% no era aplicable debido al pago extemporáneo de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
La contribuyente afirma que el INCE incluyó bono nocturno, sobretiempo, comisiones sobre ventas, pagos a directores y bonos especiales, en el cálculo de la base imponible del 2% establecido en el artículo 10 de la Ley del INCE y fundamenta su rechazo en la normativa aplicable al salario normal contenido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero no aportó prueba alguna ni detalle de los montos y procedimientos de cálculo que el Juez pudiese valorar para sustentar una decisión favorable a su pretensión, por lo cual el tribunal forzosamente descarta este argumento de la contribuyente y confirma las infracciones cometidas. Por otra parte, el Juzgador a quo indicó que las sanciones fueron determinadas de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 para las infracciones cometidas entre el 3er trimestre de 2001 hasta el 1er trimestre de 2002 y el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 para las infracciones cometidas entre el 2do trimestre de 2002 y el 2do trimestre de 2005, vigentes rationae temporis. Asimismo aplicó las atenuantes y agravantes contenidas en los artículos de dichos códigos. Al respecto, el Sentenciador observó que aun cuando el período fiscalizado se encuentra comprendido entre el tercer trimestre del año 2001 y el segundo trimestre del año 2005, el Código Orgánico Tributario de 2001 entró en vigencia el 18 de octubre del citado año, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 eiusdem los artículos correspondientes a las sanciones aplicadas y las agravantes y atenuantes están contenidos en el Título III, capítulo I, sección cuarta, entraron en vigencia el 19 de enero de 2002. Los intereses moratorios están contenidos en el Capítulo VII del Título I, por lo cual entraron en vigencia el 19 de octubre de 2001. Precisado lo anterior, el Juez de mérito destacó que: En el folio 39 del expediente consta que el INCE reconoce que la contribuyente reconoció mediante pago el 16 de enero de 2006 y el 20 de octubre de 2006 el tributo omitido, pero fuera del plazo reglamentario por lo cual procedió a aplicar la sanción contenida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, para el período comprendido entre el 3er trimestre de 2001 y el primer trimestre de 2002, período en el cual estaba vigente dicho Código. Está sanción fue notificada a la contribuyente el 10 de julio de 2007. Para los trimestres comprendidos entre el segundo de 2002 y el segundo de 2005 aplicó la sanción contenida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001. Por otra parte, observó que: La recurrente alega que la notificación se verificó conforme con el contenido de los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario y que por lo tanto se le debe aplicar el artículo 111, parágrafo segundo, con disminución de la sanción al 10% del tributo omitido. Con base en la revisión de las actas procesales, el Juez verificó que el reparo fue cancelado el 16 de enero y el 20 de octubre de 2006, hechos reconocidos por el INCE en el folio 34 del expediente, antes de la notificación del acta de reparo, por lo cual el tribunal declara que se le debe aplicar a la contribuyente el contenido del parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, señaló que: De conformidad con el artículo 186 ejusdem, la contribuyente debe cancelar los intereses moratorios por el pago extemporáneo. Sin embargo, observa el Juez en el folio 39 que el INCE calculó in multa disminuida al diez por ciento (10%) del tributo omitido, y el pronunciamiento mediante el cual el Juez a quo consideró inoficioso entrar a conocer lo atinente al delito continuado y la reincidencia; y se CONFIRMA la procedencia de los intereses moratorios exigidos con base en lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable a los períodos comprendidos entre el cuarto (4to.) trimestre de 2001 (desde el 18 de octubre de 2001) y el segundo (2do.) trimestre de 2005, en atención a las motivaciones expresadas en el presente fallo.
Dispositiva
1) FIRMES los pronunciamientos del Juzgado a quo. 2) PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 0716. 3) REVOCA lo concerniente a la multa disminuida y CONFIRMA la procedencia de los intereses moratorios. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. 5) ORDENA a la Administración Parafiscal emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.