Sentencia N° 215 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00215, Exp. 2015-0084, 05/03/2015
Expediente2015-0084
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rosmy Carolina González Alarcón contra la empresa Proyectos y Obras A48, C.A. La decisión se basa en el Decreto de Inamovilidad Laboral Especial N° 639, que establece que los trabajadores no pueden ser despedidos sin causa justificada, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Es importante señalar, los razonamientos expuestos por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción al estimar que: “Visto lo expuesto por la ciudadana ROSMY CAROLINA GONZÁLEZ ALARCÓN, es preciso destacar que mediante Decreto Público en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.310 del mismo día 06/12/2013, se estableció Inamovilidad Laboral Especial desde el día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 (…) fue despedida de manera injustificada y prestaba sus servicios en la empresa demandada como ARQUITECTO desde el 01 DE AGOSTO DE 2013, es decir, un tiempo de servicio de 1 año 3 meses y 16 días, de donde evidencia que no está incurso en ninguno de los supuestos de excepción, es por lo que este Tribunal, considera que nos encontramos en presencia de una falta de jurisdicción en el caso bajo examine (…) cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa, de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo (…) (sic) (Resaltado y subrayado del original).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ROSMY CAROLINA GONZÁLEZ ALARCÓN, contra la empresa PROYECTOS Y OBRAS A48, C.A. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2015 por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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