Sentencia N° 215 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00215, Exp. 2006-1448, 07/02/2007
Expediente2006-1448
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una multa impuesta a la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco por la Inspectoría del Trabajo. La acción se fundamentó en la negativa tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el Ministro del Trabajo. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia para la suspensión, ya que no se evidenció la existencia de pruebas suficientes que justificaran la nulidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos del acto impugnado solicitada por la accionante; para lo cual previamente debe señalarse que la norma jurídica que faculta a este Alto Tribunal a determinar la procedencia de la suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares cuya nulidad haya sido solicitada, como ocurre en el caso de autos, es la prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, la cual será tomada en consideración a los fines de examinar la presente solicitud. Precisado lo anterior, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa que la suspensión de efectos de los actos administrativos, establecida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, contra la negativa tácita producida en el ejercicio del recurso jerárquico incoado el 23 de noviembre de 2005, ante la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Palabras clave

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