Sentencia N° 2148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02148, Exp. 2003-0804, 04/10/2006
Expediente2003-0804
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 02148, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra el acto administrativo del Ministerio de la Producción y el Comercio que declaró inadmisible un recurso jerárquico impropio. La Sala analizó los vicios alegados por la recurrente, incluyendo la falta de notificación y la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo, concluyendo que no se vulneraron los derechos de la entidad bancaria y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que los medios de defensa que utilizó la recurrente para disentir de la voluntad administrativa, no constituyen un impedimento para que sean analizados ambos actos, por ser el primero de ellos (Resolución N° 226, de fecha 20 de mayo de 2002), fundamento del segundo. Sostener lo contrario denotaría una interpretación fragmentada y excesivamente formalista de los términos del recurso, opuesto al deber constitucional de garantizar una justicia accesible, equitativa y sin formalismos inútiles, de conformidad con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el acto administrativo identificado DM/N° 226, emanado del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio) de fecha 20 de mayo de 2002, que a su vez declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico impropio ejercido contra la decisión del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 7 de noviembre de 2001, donde se ratificó la decisión dictada por el Presidente del INDECU de fecha 8 de noviembre de 2000; el cual igualmente declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Coordinador Regional en el Estado Carabobo, en fecha 9 de agosto de 2000.

Palabras clave

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