Sentencia N° 2146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02146, Exp. 2004-2560, 21/04/2005
Expediente2004-2560
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónNo Acepta la Declinatoria de Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en relación a una demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón es el competente para conocer de la causa, dado que el asunto principal se originó en un juicio penal donde el demandante actuó como defensor privado y su cliente fue absuelto.

Extracto de la motiva

En virtud del conflicto de competencia planteado entre los Tribunales anteriormente señalados, el 5 de agosto de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, atendiendo a la sentencia dictada por la Sala Penal de este Máximo Tribunal en el Expediente Nº 04-021, declaró que la competencia para conocer del presente asunto le correspondía a esta Sala Político-Administrativa. Al respecto debe precisarse, que las reclamaciones planteadas por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, se fundamentan en la asistencia profesional que como abogado prestó al ciudadano Oswaldo José Rodríguez Blanco, en el referido al juicio penal del cual resultó absuelto el prenombrado ciudadano. Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, en un caso análogo al presente, por decisión de fecha 29 de junio de 2004, sentencia N° 0721, estableció lo siguiente: “... Siendo apelada dicha decisión, el referido Juzgado remitió las actuaciones a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declinó su competencia para conocer el presente caso, por considerar que siendo una pretensión contra el Estado Venezolano y por un monto superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), de conformidad con el artículo 42, ordinal 15 en concordancia con el artículo 43 eiusdem de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le correspondería dicho conocimiento a esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1) Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en decisión de fecha 19 de mayo de 2004, por ser el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, el competente para conocer de la presente causa; 2) Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado anteriormente identificado.

Palabras clave

honorarios profesionalesdeclinatoria de competenciaabogadojuicio penalEstado VenezolanointimaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca