Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 2015-0073, 05/03/2015
Expediente2015-0073
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jorge Lascano Díaz contra HSS Seguridad 09. La decisión se basa en que el demandante estaba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 1.583, lo que implica que su despido no podía ser juzgado por el Poder Judicial, sino que debía continuar en sede administrativa ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 16 de enero de 2015. Se argumentó que el trabajador cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto para la inamovilidad laboral, ya que había trabajado más de un mes en la empresa y no se evidenció que ejerciera funciones de dirección o que su contrato fuera temporal. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Jorge Lascano Díaz, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario del mismo día, toda vez que dicho ciudadano cumplía con los presupuestos exigidos en el referido Decreto para la inamovilidad laboral. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as) ni trasladados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem. Advierte esta Sala que en el mencionado artículo 5 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las Trabajadoras y trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JORGE LASCANO DÍAZ, contra la sociedad mercantil “HSS SEGURIDAD 09”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 16 de enero de 2015, por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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