Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 2012-1531, 27/02/2013
Expediente2012-1531
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Gustavo Enrique Arrieta contra CORPOELEC. La decisión se fundamenta en que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral, lo que implica que su despido no podía ser calificado por el Poder Judicial, sino por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la normativa laboral vigente. Se destacó que el trabajador había acumulado más de tres meses de antigüedad y no se encontraba en una situación que justificara su despido sin la calificación previa correspondiente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia en el contexto laboral.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique ARRIETA contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en virtud de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad emitido por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012), consagra el procedimiento de estabilidad ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono o patrona pretendiera despedir a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral. Asimismo dicho artículo establece la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Gustavo Enrique ARRIETA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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