La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción entre el ciudadano Gustavo José Arellano Merchán y la empresa Norberto Odebrecht, S.A., relacionada con un accidente de trabajo. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 13 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa: En el asunto bajo examen, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción suscrita entre la empresa Norberto Odebrecht, S.A. y el ciudadano Gustavo José Arellano Merchán, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción suscrita entre el ciudadano GUSTAVO JOSÉ ARELLANO MERCHÁN y la sociedad mercantil NORBERTO ODEBRECHT, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralaccidente de trabajo