TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2024-0128, 02/05/2024
Extracto de la motiva
Precisados y analizados los hechos de la presente demanda así como el derecho en el cual se sustentan, muy especialmente, el contenido libelar, advierte este Tribunal Superior que la naturaleza de los beneficios reclamados consistentes en celebración del 1º de mayo (cláusula 27) excursiones para los trabajadores (cláusula 51), fiesta infantil de navidad (cláusula 58) y fiesta de fin de año (cláusula 60), son, de naturaleza colectiva, los cuales no cláusula 58) y fiesta de acordados judicialmente solo a un grupo de trabajadores en particular, en este caso, sólo y exclusivamente aquí los accionantes, pues exigir el cumplimiento de la contratación colectiva a la parte demandada, debe, impretermitiblemente arropar al colectivo de la masa laboral posible acordar la celebración del Día del Trabajador, excursiones, fiestas infantiles de navidad y fiestas de fin de año, únicamente al grupo de trabajadores demandantes sin que ello impacte en el colectivo, por lo que el tratamiento de este asunto debe ser expuesto por la representación sindical de esa masa laboral y su patrono, frente a la administración pública por órgano de la Inspectoria del Trabajo, a fin de que se de apertura a la respectiva negociación en la que se busque concordar los intereses contrapuestos, es por lo que este Tribunal Superior Primero, una vez determinada la pretensión de la actora, estima que el conocimiento del presente asunto, corresponde al órgano administrativo, específicamente a la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, por lo que el carácter colectivo de las cláusulas reclamadas en autos, como lo son la celebración del 1º de mayo (cláusula 27), las excursiones para los trabajadores (cláusula 51), la fiesta infantil de navidad (cláusula 58) y, la fiesta de fin de año (cláusula 60), exigen que el tratamiento de lo aquí solicitado sea atendido por el órgano administrativo vista su naturaleza colectiva, así se decide. En tal sentido, oportuno es señalar el contenido de los artículos 472 y 476 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que señalan ‘Artículo 472. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo. para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a os trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. ‘Artículo 476. El Procedimiento conflictivo comenzara con la presentación ante la Inspectoria del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. El criterio aquí expuesto ha sido recogido en sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2015, con ponencia del Magistrado Dr. Emiro García Rosas, en la demanda que por cumplimiento de convención colectiva de trabajo interpuso el ciudadano Juan Bautista Mendoza Rivero, actuando como Presidente del Sindicato Único Revolucionario Bolivariano del Sector Salud del estado Trujillo (SURBSSET), en contra de la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD), caso similar al de autos en el cual se dejó sentado: Con fundamento en lo anterior se observa que, le corresponde al Inspector o Inspectora del Trabajo, en el momento en que tenga conocimiento que se encuentra planteada una diferencia de naturaleza colectiva, procurar que se abra una etapa de negociación entre el patrono y el sindicato, con el fin de armonizar la divergencia de intereses Asimismo, se encuentran regulados la conciliación y el arbitraje, como mecanismos de solución de dichas controversias suscitadas con ocasión del cumplimiento de las convenciones colectivas. Recapitulando, motivado a que la controversia planteada versa sobre el conflicto formulado por un grupo de trabajadores de la empresa ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A., por el Incumplimiento de la cláusula número 27 referida a la celebración del 1º de mayo, cláusula 34 dotaciones de uniformes y dotaciones, cláusula 49 dotación de uniformes y de implementos deportivos, cláusula 51 excursiones para los trabajadores, cláusula 58 fiesta infantil de navidad y cláusula 60 fiesta de fin de año de la convención colectiva de Trabajo, peticionándose que i accionada de cumplimiento a las citadas obligaciones contractuales, es decir visto que la reclamación se sustenta en el cumplimiento de derechos de índole sindical y no pecuniarios, ello conlleva a que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoria del Trabajo ya mencionada (vid sentencia de la Sala Político Administrativa N 00018 del 14 de enero de 2009 y 00375 del 04 de mayo de 2010). En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para el conocimiento del presente asunto, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa Máximo Tribunal de la República para la consulta obligatoria de este fallo. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de obligaciones contractuales interpuesta por los ciudadanos SILVIA JOSEFINA URRACA PIÑERO, JOSÉ RAFAEL QUERO GONZÁLEZ, FRANCIA MORELY UTRERA, CIPRIANO STELIO VERENZUELA PÁEZ, CARLOS ENRÍQUE HERRERA RONDÓN, EDUARD WLADIMIR BESPAMETNOW RANGEL, WUEIMAR MISAEL BARRIOS HERRERA, RAIZA LOURDES GONZÁLEZ GARCÍA, YARISON ALEXANDER SOJO, FRANCISCO ANTONIO BOSQUE CONDE, GLADYS JOSEFINA GUEVARA DE MORANTE, JESÚS ARTURO NUÑEZ MEJÍAS, HENRY GRACIANO COLMENARES LARRAEN, CARLOS JOSÉ ZERPA CROQUER, FRANK ENRRIQUE PERALTA, LEONCIO MARTIN LECUNA HURTADO, CARLOS ARTURO LOZADA MARTÍNEZ y PEDRO PABLO GALLARDO GALLARDO, ya identificados, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A. 2.- Se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 9 de febrero de 2024 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua.