Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2015-0035, 05/03/2015
Expediente2015-0035
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Cipriano Ramón Montesinos Valera contra la sociedad mercantil La Flor de Altamira. La decisión se basa en que el demandante se encontraba presuntamente protegido por el Decreto Presidencial N° 639 de inamovilidad laboral, lo que implica que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. La Sala destacó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia. Se enfatizó que el trabajador, al haber acumulado más de un mes de antigüedad, gozaba de protección de inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal consultante para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) la decisión de fecha 13 de enero de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (09 de diciembre de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CIPRIANO RAMÓN MONTESINOS VALERA contra la sociedad mercantil LA FLOR DE ALTAMIRA. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada del 13 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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