Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2012-0030, 14/03/2012
Expediente2012-0030
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juan Carlos Sánchez Espinoza contra Inversiones Chardenis. La Sala revocó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial debido a la inamovilidad laboral especial del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de jurisdicción ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: La sentencia consultada, dictada el 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante -presuntamente- se encontraba amparado por inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ ESPINOZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, (C.A.) (RESTAURANTE LICANTO). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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