La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que le corresponde conocer el caso al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que la demandante, Josefina Paradas, se desempeñaba como personal obrero en el Instituto Autónomo Policía Municipal Los Guayos. La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral aplicable y en la naturaleza de la relación de empleo existente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no se precisa cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia planteado, por lo que es preciso determinar a cuál le corresponde decidir. En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por la ciudadana Josefina Paradas, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Guayos; por tanto, en virtud de estar involucrado en dicha regulación, un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que la competencia para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por la ciudadana JOSEFINA PARADAS, asistida por la abogada Ana Rondón Medina, ambos supra identificados, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal Los Guayos, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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