La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 433 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala analizó las alegaciones de vicios de procedimiento y violaciones de derechos, concluyendo que el Banco tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y que la notificación defectuosa no afectó su derecho a la defensa. Se reafirmó que el Banco no demostró el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, aun cuando la notificación de la apertura del procedimiento administrativo se realizó en forma defectuosa, esta cumplió el objetivo al cual estaba dirigido, pues la recurrente tuvo conocimiento de la existencia de este, tuvo acceso al expediente, pudo exponer lo que consideró conveniente para la mejor defensa de sus derechos e hizo uso de todos los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico pone a disposición del justiciable. La Sala desestima el vicio de falso supuesto de hecho alegado, ya que la recurrente no aportó argumentos de mérito ni pruebas con relación a los hechos que ya para ese momento le habían sido formulados.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gerardo Fernández y Víctor Robayo de la Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 433 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 31 de diciembre de 2003, notificada el 26 de enero de 2004, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 28 de abril de 2002. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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