Sentencia N° 2123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02123, Exp. 2006-1330, 27/09/2006
Expediente2006-1330
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Celeste Antonieta Paiva Rodríguez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre esta solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar la situación laboral de la demandante. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la calificación de despido debe ser tramitada ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, y que existen situaciones específicas en las que la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. En este caso, la parte actora alegó que su despido fue injustificado y que existían condiciones que justificaban su inasistencia al trabajo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado remitente, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen, y estableciendo que la solicitud de calificación de despido debe ser tramitada ante la autoridad administrativa correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 27 de junio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana CELESTE ANTONIETA PAIVA RODRÍGUEZ, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra que el procedimiento de calificación de despido, debe incoarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana CELESTE ANTONIETA PAIVA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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