Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 2026-0074, 19/03/2026
Expediente2026-0074
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por varios trabajadores contra las sociedades mercantiles Transporte Kapetco, C.A. y Maroil Traiding Inc, C.A. La demanda se refería a cobro de diferencias de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales. El Tribunal Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los demandantes debían agotar previamente el procedimiento administrativo ante el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC) de PDVSA, conforme a la Convención Colectiva aplicable.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que, los ciudadanos Pedro José Canache Manaricuto, Manuel de Jesús Rivas Paraqueima, Fernando José Medina Paéz, Alirio José Duarte y José Orangel Sifontes Caramo, ya identificados, demandaron ante la jurisdicción laboral a las sociedades mercantiles Transporte Kapetco, C.A. y solidariamente Maroil Traiding Inc, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, paro forzoso y otros conceptos laborales. En tal sentido, es oportuno señalar que en el caso bajo estudio, el Tribunal laboral declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por cuanto consideró que se debe agotar la vía administrativa, toda vez que existe una Convención Colectiva que prevé en la cláusula 70, un procedimiento administrativo conciliatorio previo, de carácter interno y vinculante para resolver aspectos como diferencias en el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores, además dispone que existe un órgano encargado para resolver controversias vinculadas a la relación laboral con empresas amparadas en dicha convención, esto es, el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC), órgano administrativo encargado de hacer una revisión minuciosa de los reclamos que efectúan los trabajadores de las contratistas, a los fines de optimizar los recursos económicos del Estado, mantener el control y supervisión de los pagos recibidos por los trabajadores, y en su defecto, aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento, todo ello fundamentado en los derechos sociales amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en el artículo 94 que consagra el derecho a la negociación colectiva, en aras de favorecer las relaciones entre trabajadores y patronos y solucionar los conflictos laborales.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, paro forzoso y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CANACHE MANARICUTO, MANUEL DE JESÚS RIVAS PARAQUEIMA, FERNANDO JOSÉ MEDINA PAÉZ, ALIRIO JOSÉ DUARTE y JOSÉ ORANGEL SIFONTES CARAMO, asistidos por los abogados Ana Gabriela Bello Saavedra, Manuel Freites y Manuel Alejandro Freites, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE KAPETCO, C.A., y solidariamente contra la empresa MAROIL TRAIDING INC, C.A., todos identificados. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de octubre de 2025, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesindemnizacióndespido injustificadoconvención colectiva

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