Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 2021-0075, 01/09/2021
Expediente2021-0075
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por cumplimiento de beneficios de la convención colectiva. Los demandantes, trabajadores de la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A., reclamaban el cumplimiento de cláusulas contractuales relacionadas con beneficios laborales. El tribunal confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, desestimando el recurso de la demandada.

Extracto de la motiva

Consideró el Iudex a quo, que “(…) el trabajador puede optar por resolver su asunto tanto por vía extrajudicial administrativa o directamente acudir a esta sede judicial para resolver este conflicto de interés derivado de cumplimiento de la contratación Colectiva (…) en ejercicio de la garantía de la tutela judicial efectiva (…) sin previo agotamiento de otra vía que determine lo planteado por la demandada (…)”. (Sic). Conforme a lo expuesto, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, determinó que: “(…) tiene plena jurisdicción para conocer el presente asunto, que según incluso ha quedado patentizado en autos, fue debatido en sede administrativa con anterioridad a este proceso, sin lograrse su resolución por lo que en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su continuidad con fundamento en las consideraciones anteriormente explanadas. Y así se decide. En razón de todo lo antes expuesto, [se] establece: Primero: sí tiene jurisdicción para conocer la presente causa. Segundo: Se continúe conociendo de la presente demanda (…)”. (Agregado de la Sala). Asimismo, advierte la Sala que lo pretendido por la parte actora, es que la entidad de trabajo Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERÁMICA), cumpla con lo establecido en las mencionadas cláusulas 80, 82 y 83 de la convención colectiva que regula la relación existente entre ambas partes, mismas que estipulan los beneficios relacionados con la obligación asumida por el patrono de dotar a sus trabajadores de implementos de seguridad tales como uniformes y botas, así como el suministro mensual de artículos de aseo personal y leche; es decir, beneficios que derivan de la relación jurídica que los actores mantienen con la mencionada entidad de trabajo como hecho social, reflejadas en las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de autos. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivaderechos laboralestutela judicialobligaciones patronales

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