La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que la parte actora no alegó estar amparada por causal de inamovilidad al momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe tramitarse ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante había acudido ante dicho órgano administrativo alegando estar amparada por la causal de inamovilidad correspondiente al fuero de maternidad. No obstante, se observa que en el presente asunto el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró igualmente la falta de jurisdicción para conocer del mismo, decisión que fuera consultada con esta Sala, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo cual motivó la sentencia Nro. 5040 de fecha 14 de julio de 2005, publicada el 19 del mismo mes y año. En esa oportunidad, la Sala se pronunció en torno a la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido incoada, para lo cual no sólo examinó el argumento expresado tanto por la demandada como por el Tribunal consultante, sino el escrito de su solicitud y demás actas procesales, llegando a la conclusión de que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción, con fundamento en los siguientes argumentos: “Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el a quo en fecha 06 de junio de 2006, que declaró la falta de jurisdicción. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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