La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por ciudadanos electos como Directores Laborales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes denunciaron la omisión del Ministerio del Trabajo en la publicación de su designación. La Sala declaró inadmisible la acción por caducidad, ya que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido. En consecuencia, se confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La presente acción versa acerca de la conducta omisiva en la que presuntamente incurrió la para entonces ciudadana Ministra del Trabajo, al no darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 237 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece como requisito para la toma de posesión del cargo, la publicación de la elección y designación de Directores Laborales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en relación con el procedimiento aplicable a casos como el de autos, se observa que esta Sala Político-Administrativa, en sentencia N° 00982 del 20 de abril de 2006, señaló lo siguiente: '[E]n en cuanto al proceso contencioso administrativo aplicable al presente caso, entendido éste como el instrumento esencial para llevar a cabo la función jurisdiccional de control sobre la abstención u omisión de la Administración, es menester precisar que bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala, a los fines de la tramitación de los recursos por abstención o carencia, acordó aplicar analógicamente el procedimiento previsto para los juicios de nulidad contra los actos de efectos particulares, establecido en el artículo 121 y siguientes de dicha Ley, con fundamento en la facultad que le confería el artículo 102 eiusdem; ello por cuanto, se consideraba que dicho procedimiento resultaba el más conveniente atendiendo a la naturaleza del caso y en razón de no existir en la Ley un procedimiento específico para dicho recurso (vid.. entre otras, sentencia de fecha 28/02/85 de la Sala Político-Administrativa. Caso: Eusebio Igor Vizcaya vs. Universidad del Zulia). Sin embargo, se reitera, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue eliminada la distinción que existía entre los dos procedimientos principales contenidos en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (juicios de nulidad de los actos de efectos generales y particulares), sustituyéndose por reglas comunes concentradas principalmente en los artículos 18 al 21 de la nueva Ley, dejando a salvo aquellos aspectos que sólo son aplicables a cada caso en particular, entre los cuales se encuentran la solicitud de antecedentes administrativos, la legitimación y los plazos para intentar la acción de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Ramón Obregón, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IVÁN JOSÉ MORALES GÓMEZ, FREDDY AVILEZ DÍAZ y CÉSAR VENTRE SALAZAR. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 20 de junio de 2006.