La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 069 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el INDECU por violación de la Ley de Protección al Consumidor. La Sala consideró que el procedimiento administrativo se llevó a cabo respetando el derecho a la defensa del recurrente, quien tuvo conocimiento de los hechos y oportunidades para presentar su defensa. Se concluyó que no hubo violación de derechos fundamentales y que la sanción era procedente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 069 de fecha 3 de marzo de 2004, dictada por el entonces Ministro de la Producción y el Comercio, que declaró sin lugar el recurso jerárquico impropio interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo de fecha 30 de junio de 2003, emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante la cual dicho órgano confirmó la decisión del Presidente del referido Instituto del 9 de mayo de 2003, que a su vez ratificó la decisión de ese despacho de fecha 20 de febrero de 2002 que impuso multa a la recurrente por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.280.000,00), por haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para esa fecha, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.898 Extraordinario del 17 de mayo de 1995.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Gerardo Fernández y Víctor Robayo de la Rosa, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 069 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 3 de marzo de 2004, notificada el 9 del mismo mes y año, que ratifica el acto administrativo sancionatorio dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en fecha 20 de febrero de 2002, mediante el cual se le impuso multa por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs.5.280.000,00), por la violación del artículo 15 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y en consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
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