Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2026-0071, 19/03/2026
Expediente2026-0071
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por varios trabajadores contra las sociedades mercantiles Transporte Kapetco, C.A. y Maroil Traiding Inc, C.A. La demanda se basaba en el cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los demandantes debían agotar previamente el procedimiento administrativo ante el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC) de PDVSA, según lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera vigente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, los accionantes solicitaron el pago de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, paro forzoso y otros conceptos laborales, debido al incumplimiento de las cláusulas contractuales, específicamente la número 70 numeral 11, que se refiere a la penalización por incumplimiento de pago de los conceptos contenidos en la convención colectiva de trabajo vigente de la empresa estatal petrolera. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que los ciudadanos Pedro Valentín Gómez Laya, Luis José Villarroel Infante, Francisco Javier Marcano Sucre y Henry José Cardozo Barrero, ya identificados, demandaron ante la jurisdicción laboral a las sociedades mercantiles Transporte Kapetco, C.A., y solidariamente Maroil Traiding Inc, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, paro forzoso y otros conceptos laborales. En tal sentido, es oportuno señalar que en el caso bajo estudio, el Tribunal laboral declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por cuanto consideró que se debe agotar la vía administrativa, toda vez que existe una Convención Colectiva que prevé en la cláusula 70, un procedimiento administrativo conciliatorio previo, de carácter interno y vinculante para resolver aspectos como diferencias en el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores, además dispone que existe un órgano encargado para resolver controversias vinculadas a la relación laboral con empresas amparadas en dicha convención, esto es, el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC), órgano administrativo encargado de hacer una revisión minuciosa de los reclamos que efectúan los trabajadores de las contratistas, a los fines de optimizar los recursos económicos del Estado, mantener el control y supervisión de los pagos recibidos por los trabajadores, y en su defecto, aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento, todo ello fundamentado en los derechos sociales amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en el artículo 94 que consagra el derecho a la negociación colectiva, en aras de favorecer las relaciones entre trabajadores y patronos y solucionar los conflictos laborales.

Dispositiva

Se CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2025, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona.

Palabras clave

jurisdiccióndemandas laboralesconvención colectiva

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