La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 063-2010 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por JARDINES DE LA CHINITA, C.A. contra una resolución del INCES. La Sala confirmó la improcedencia de incluir ciertos conceptos en la base imponible del 2% y anuló parcialmente las multas impuestas, ordenando al INCES recalcular los montos correspondientes. Se destacó la falta de motivación en el acto administrativo impugnado y la improcedencia de gravar con el 2% las utilidades y otros conceptos no considerados como salario normal.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la revisión de la legalidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 4875 del 15 de septiembre de 2004, que impuso obligaciones tributarias a la empresa JARDINES DE LA CHINITA, C.A. La Sala analizó los argumentos de la contribuyente sobre la falta de motivación del acto administrativo y la inclusión de conceptos no gravables en la base imponible del 2%. Se concluyó que el INCES había actuado fuera de su competencia al fiscalizar períodos no autorizados, lo que llevó a la anulación de las multas y a la orden de recalcular los montos correspondientes. La Sala reafirmó la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de respetar los derechos constitucionales de los contribuyentes.
Dispositiva
1) Se anula parcialmente la Resolución N° 4875, de fecha 15 de septiembre de 2004, así: a) Se ordena al INCES emitir nueva acta de reparo conforme a lo declarado en el presente fallo, excluyendo del aporte del 2% las partidas que fueron declaradas improcedentes. b) Se declara la nulidad de las multas impuestas a la contribuyente, ordenándose emitir nuevas multas calculadas conforme lo señalado en el presente fallo. c) Se declara la nulidad de los intereses moratorios, ordenándose liquidar los intereses moratorios relativos a los períodos comprendidos entre el 4to trimestre de 2001 y 2do trimestre de 2003, y advirtiendo que los intereses moratorios surgidos desde el 3er trimestre de 1999 y 3er trimestre de 2001, se calcularán una vez quede definitivamente firme el acto administrativo que los originó. 2) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioINCESJARDINES DE LA CHINITAResolución CulminatoriaBase Imponible