Sentencia N° 2107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02107, Exp. 2006-1217, 27/09/2006
Expediente2006-1217
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Gloria Josefina Mora Rojas contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, revocando la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el presente caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORA ROJAS. Ahora bien, esta Sala observa que en la ampliación del libelo de demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora el 17 de marzo de 2005 y en su reforma de fecha 25 de abril de ese mismo año, expuso lo que a continuación se transcribe: “(…) con base a lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicito a este Juzgado que declare con lugar la presente calificación de despido, pues éste fue ejecutado por PDVSA Petróleo, S.A., sin justa causa debido a que… en todo momento he dado cumplimiento a mis obligaciones laborales ajustando mi actuación a las normas de nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, ordene mi reenganche al puesto de trabajo que venía desempeñando… y que se condene a la demandada al pago de salarios caídos (…)”. Igualmente, señaló la actora: “(…) Por cuanto laboraba en PDVSA PETRÓLEO, S.A., gozo, según el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, de Estabilidad ‘Especial o Sui Generis’, por lo que expresamente me acojo a ella (…)”. De la norma antes transcrita, se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir al Juez Laboral a los fines de que califique el despido, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MORA ROJAS, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 30 de junio de 2006, mediante la cual el juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajadores petrolerosLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Hidrocarburoscalificación de despido

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