La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Noelis del Valle Bravo Navarro. El tribunal consultante consideró que la calificación del despido correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora alegó estar amparada por la inamovilidad laboral. La Sala reafirmó que el conocimiento de la controversia no atañe al Poder Judicial cuando corresponde a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Noelis del Valle Bravo Navarro, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la prevalecencia de la inamovilidad sobre la estabilidad. En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que por cuanto la solicitante alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia la calificación de su despido correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana NOELIS DEL VALLE BRAVO NAVARRO, asistida por las abogadas Maribel A. Fernández G. y Doris Zabaleta, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 10 de febrero de 2005.
Palabras clave
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