La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto que admitió un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la falta de legitimidad de la abogada que representaba al Fisco, quien no presentó el poder correspondiente. La decisión se fundamentó en la normativa del Código Orgánico Tributario que establece requisitos para la admisibilidad de recursos en materia tributaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de septiembre de 2003, por medio del cual admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil SISTEQUIPOS, C.A. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación; vale decir, la recurribilidad del auto producido en primera instancia. A tal efecto, la norma contenida en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.” (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita se evidencia, que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada Samantha Leal, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2003 dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró admisible el recurso contencioso tributario incoado por SISTEQUIPOS, C.A., contra la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-95-I-000684 de fecha 23 de enero de 1996, así como contra la Planilla de Liquidación No. 0965681 de fecha 8 de marzo de 1996, por un monto de Bs. 125.000,00, expedidas por la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se REVOCA el auto de fecha 23 de septiembre de 2003 dictado por el tribunal de instancia que oyó la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.