La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 007/2019, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pastor Antonio Silva Gil contra una resolución del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria no consideró adecuadamente el derecho al desgravamen único, afectando la capacidad contributiva del recurrente. Se anularon montos por tributo omitido, multas e intereses moratorios, y se ordenó recalcular el impuesto considerando solo el salario normal.
Extracto de la motiva
Es evidente que hasta tanto no se verifiquen los ingresos con base en el salario normal y se incluya el monto tanto por desgravamen único como por las rebajas, no puede considerarse que el impuesto determinado en la declaración sustitutiva por Bs. 60.312,38 era el realmente adeudado por el contribuyente para el ejercicio 2012, por lo que se le ordena a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que mediante un procedimiento de fiscalización determine si efectivamente el contribuyente en su declaración sustitutiva aplicó para el ejercicio 2012 el criterio vinculante de la Sala Constitucional relativo al salario normal percibido mensualmente por la prestación de su servicio, debiendo excluir lo relativo a los pagos que le efectuaron por utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, compensación por transporte, bono compensatorio, bono de producción y cualquier otro pago que no fuese cancelado regular y permanentemente con ocasión del servicio prestado. Asimismo deberá incluir nuevamente las cargas familiares ya reconocidas, el monto por desgravamen único y el pago total efectuado por Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2012 por Bs. 60.312,38. Así se decide. Con base en todo lo antes expuesto, se constata que se configuró el vicio de falso supuesto alegado tanto respecto a la exclusión del desgravamen único como con relación a la modificación del monto de los ingresos, por lo que se declara la nulidad del reparo efectuado respecto al monto tributo omitido por Bs. 476.734,85 y de sus accesorios, los intereses calculados con relación a ese tributo omitido, por Bs. 169.611,53 y la multa por 5.012,40 unidades tributarias de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 y por cuanto dichos montos fueron incluidos en las planillas de liquidación y pago Nros. 031001233002567 y 031001233002564, se declara la nulidad de las mismas. Así se decide (…)
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano PASTOR ANTONIO SILVA GIL contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1845/21/220, se anulan los montos de tributo omitido, multas e intereses moratorios, y se ordena a la Administración Tributaria recalcular el impuesto considerando el salario normal y el desgravamen único.
Palabras clave
Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoCapacidad ContributivaSENIATImpuesto sobre la Renta