La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Antonio Barreto contra Banco Exterior, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que declaraba lo contrario. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública y en este caso en particular nos referimos al órgano administrativo, Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, Órgano Administrativo en la materia. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en consecuencia, se revoca el fallo recurrido, conforme con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Falta de Jurisdicción De los Tribunales de Trabajo, para conocer el presente asunto, frente al órgano administrativo Inspectoría del Trabajo. Se ordena de igual manera la consulta obligatoria de la presente decisión, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas (…), este JUZGADO (…) declara: ÚNICO SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales Laborales para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se remite la presente causa en consulta, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.