La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Cervecería Polar, C.A. en relación a una demanda por diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Manuel Antonio DÍAZ TORREALBA. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, a pesar de la existencia de una cláusula de arbitraje en el contrato de franquicia entre las partes. Se reafirmó la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la empresa demandada, lo que justifica la competencia de los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010. En efecto, el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quedó establecido en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. La Sala observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si en el caso de autos el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda 'por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral', en virtud de la existencia de una presunta cláusula compromisoria de arbitraje. En fecha 26 de mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure afirmó su jurisdicción, en los siguientes términos: 'En fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, el co-apoderado judicial (...) de la parte demandada, presentó escrito donde opone la FALTA DE JURISDICCIÓN POR EXISTIR UNA CLAUSULA ARBITRAL, generada producto del contrato de franquicia entre Distribuidora y Licorería DI AMARO C.A y CERVECERÍA POLAR C.A.; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer del asunto, para lo cual [se] observa lo siguiente: Al folio 99 y siguiente del expediente cursa contrato suscrito entre el registro mercantil Distribuidora y Licorería DI AMARO C.A y Cervecería Polar C.A. en los siguientes términos, y que éste Tribunal trascribe de manera parcial: 'Entre Distribuidora y Licorería DI MARO C.A (...) (en lo adelante el 'FRANQUICIADO') representada en este acto por el Presidente MANUEL DÍAZ TORREALBA (...) y, CERVECERÍA POLAR C.A., (...) (en lo adelante el 'FRANQUICIANTE') representada en este caso por HECTOR GUILLERMO CAMACARO CASTILLO (...), en su carácter de apoderado, hemos convenido en celebrar un Contrato de Franquicia por el que el FRANQUICIANTE concede al FRANQUICIADO el derecho de integrarse a su Red de Franquicia y, en particular, a explorar la Franquicia, todo ello en los términos y condiciones .... 12. Resolución de Disputa. Todas las desavenencias entre las partes que deriven de este Contrato serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, que se sustanciará, tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el Anexo 12.1....'. Esta juzgadora considera necesario transcribir el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.430 del 7 de abril [de] 1998, que consagra expresamente la posibilidad que las partes sometan a arbitraje la resolución de controversia o disputas, mediante un acuerdo denominado Acuerdo de Arbitraje, (...). De tal manera que, el arbitraje constituye una excepción a la jurisdicción que tienen los Tribunales de la República para resolver por imperio de la ley todos los litigios que sean sometidos a su conocimiento, no es más que la renuncia de las partes que suscriben cláusulas de arbitraje, de hacer valer sus pretensiones ante los jueces de la jurisdicción ordinaria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 02 de junio de 2010 por el representante judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto, contentivo de la demanda 'por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral', ejercida por el ciudadano Manuel Antonio DÍAZ TORREALBA, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual afirmó su jurisdicción. Se CONDENA en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.