Sentencia N° 2099 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02099, Exp. 2005-2095, 20/04/2005
Expediente2005-2095
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Julio César González contra PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, considerando que la calificación del despido correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la alegación de inamovilidad laboral por fuerza mayor. La Sala reafirmó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la calificación de despido en casos de inamovilidad laboral debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, y no por el Poder Judicial. Se citó la jurisprudencia que establece que la falta de jurisdicción ocurre cuando el conocimiento de una controversia no corresponde al Poder Judicial, sino a órganos de la Administración Pública. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, confirmando la decisión del Juzgado consultante y ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Julio César González, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que por cuanto la solicitante alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia la calificación de su despido correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial. Sin embargo, advierte la Sala, que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de febrero de 2005.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajoreenganchesalarios caídos

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