La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por JOSÉ ARÓN CASTILLO PÉREZ contra PEQUIVEN. La Sala determinó que la calificación del despido debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó condiciones objetivas que justificaban su inasistencia al trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ARÓN CASTILLO PÉREZ, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra que el procedimiento de calificación de despido debe incoarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no; y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa distada por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido del respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ ARÓN CASTILLO PÉREZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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