Sentencia N° 2084 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02084, Exp. 2005-1093, 20/04/2005
Expediente2005-1093
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Pablo Marcelo Pedraza Cañas contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical. La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, solo se puede despedir a un trabajador con fuero sindical mediante causa justificada y con la autorización del Inspector del Trabajo. En consecuencia, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la situación del demandante respecto a su fuero sindical y la calificación del despido. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para su pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 11 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Pablo Marcelo Pedraza Cañas, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 28 de enero de 1991 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., (hoy, PDVSA Petróleo, S.A.), hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido injustificadamente -según alega- del cargo de “Superintendente de Proyectos adscrita (sic) a la Gerencia de Plantas de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente (folio 25 y vto.) se observa, adicionalmente, que el hoy accionante en fecha 8 de julio de 2003 acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano PABLO MARCELO PEDRAZA CAÑAS, asistido por el abogado Jean C. Maita H., previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 11 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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