La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Multiservicios M.T.A., S.A. contra la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La Sala argumenta que no se demostró la existencia de una prórroga del contrato de servicios, ya que el mismo había expirado y no se estableció una cláusula que permitiera su renovación tácita. Además, se concluye que las obligaciones laborales derivadas de la relación contractual recaen sobre la demandante, no sobre la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el contrato Nº GF-01-97, celebrado entre la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y la sociedad mercantil Multiservicios M.T.A., S.A., tenía una vigencia determinada y que, al expirar, no se prorrogó tácitamente. Se establece que la demandante continuó prestando servicios y la demandada continuó pagando, pero esto no implica la existencia de un nuevo contrato. La Sala también analiza la falta de cualidad del actor, concluyendo que la abogada actuó en representación de la sociedad mercantil y no del ciudadano Arnaldo Luis Arocha Tovar a título personal. Finalmente, se desestima la demanda por incumplimiento de contrato, ya que no se demostró que la demandada tuviera la obligación de notificar a la demandante sobre la terminación del contrato.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que, por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoara la abogada Doris Elena Longa Iriarte, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS M.T.A., S.A., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN). En consecuencia, se condena en costas a la sociedad mercantil demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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