Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 2012-0254, 14/03/2012
Expediente2012-0254
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dimas José Aguilera González contra Mantenimientos Sal Luc, C.A. La decisión se basa en que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral derivada del fuero paternal, según lo establecido en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Dimas José Aguilera González, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones de hecho y de Derecho explanas en la parte motiva y que el mismo tutela efectivamente los derechos litigiosos DECLARA PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCION FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACION PÙBLICA NACIONAL (INSPECTORÍA DEL TRABAJO) para el conocimiento de la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el ciudadano DIMAS JOSE AGUILERA GONZÀLEZ, en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO SAL LUC C.A. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la consulta obligatoria, y en virtud dispone se libre oficio dirigido a la referida Sala del Máximo Tribunal de Justicia a objeto que provea lo conducente.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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