Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 2007-0947, 10/03/2010
Expediente2007-0947
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco, contra la Providencia Administrativa N° 00045-07, que impuso una multa por desacato a una orden de reenganche. La Sala determinó que la providencia era de ilegal ejecución debido a la incompetencia del funcionario que la dictó, ya que los docentes involucrados eran considerados funcionarios públicos y, por lo tanto, estaban excluidos de la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión anula la multa impuesta y establece que la Inspectoría del Trabajo no tenía competencia para actuar en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que se configura la incompetencia manifiesta cuando una autoridad administrativa dicta un acto para el cual no está legalmente autorizada. En este caso, la Providencia Administrativa N° 00045-07 fue dictada por un Inspector del Trabajo que no tenía la competencia para imponer sanciones a funcionarios públicos. La Sala concluye que la multa impuesta es nula, ya que se dictó en un procedimiento que no correspondía a la autoridad que lo emitió, lo que infringe el orden de asignación de competencias establecido en la ley.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, contra el acto tácito denegatorio producido en virtud de la omisión del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° 00045-07 de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte (E), mediante la cual se resolvió “…Imponer Multa por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.1.536.975,00) al ‘INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO’, por desacatar la orden de reenganche…”, de los ciudadanos “…GILABERT DEVANT GABRIELA, SERRANO MILAGROS, VENTO GABY MERCEDES Y JAIMES JOSÉ (…), en virtud de haber sido despedidos no obstante gozar de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo...”. En consecuencia, se ANULA dicho acto.

Palabras clave

nulidadmultareenganchefuncionarios públicosincompetencia

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