La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución Nº 262 del 3 de octubre de 2003, que había declarado improcedente un recurso jerárquico. La Sala determina que el recurso jerárquico fue presentado dentro del lapso legal, lo que invalida la decisión del Ministro de la Producción y el Comercio. Se ordena al Consejo Directivo del INDECU conocer el recurso jerárquico ejercido por el Banco de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente punto está dirigido a verificar si fue ejercido de manera oportuna el recurso jerárquico intentado por la accionante ante el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo, constituyendo tal inadmisibilidad el fundamento del Ministro de la Producción y el Comercio para declarar improcedente el recurso jerárquico impropio, generando en consecuencia que dichas autoridades no pasaran a conocer sobre el fondo del asunto planteado en los respectivos recursos administrativos. En tal sentido se pasa a examinar las actuaciones que constan en el respectivo expediente administrativo a los fines de determinar la tempestividad del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, en el cual se observa: Consta al folio 53 del expediente administrativo, boleta de notificación de fecha 23 de agosto de 2002, emanada de la Coordinación Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del Estado Zulia, dirigida a la accionante en la cual se le informa lo siguiente: “Cumplo en hacer de su conocimiento que por decisión de este Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), acordó declarar SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto y confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 09 de julio de 2002, por estar ajustada a derecho la aplicación de la sanción prevista en los artículos 95 y 99 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. De igual manera se le comunica que contra la presente decisión podrá interponer: RECURSO JERÁRQUICO: Se interpondrá por ante este organismo, para ser oído por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (artículo 96 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.)…” (Resaltado de la Sala). En dicha notificación consta además, en el ángulo inferior derecho, una nota que indica “P/Marin y Asociados, Dalimar Inciarte 14.306.078, 26/08/02” (sic), del cual se presume que en esta fecha esa ciudadana recibió en nombre de la accionante tal notificación, por cuanto la misma no fue objeto de contradicción en el presente proceso.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 262 de fecha 3 de octubre de 2003, dictada por el titular del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), que declaró improcedente el recurso jerárquico impropio, confirmando en consecuencia el acto administrativo de fecha 9 de julio de 2002, dictado por la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) del Estado Zulia, que impuso a la recurrente una sanción de multa por la cantidad de novecientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 972.000,oo), en virtud de haber transgredido los artículos 15 y 18 en su último aparte de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995. En consecuencia, se ordena al Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario conocer el recurso jerárquico ejercido en fecha 13 de septiembre de 2002 por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, después que reciba el respectivo expediente administrativo.
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