Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2015-1103, 24/02/2016
Expediente2015-1103
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Apure, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI). Además, se suspendió la causa respecto a la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. debido a su intervención administrativa, hasta el 30 de junio de 2016.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (folios 185 al 188 del expediente), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, en virtud del proceso de intervención iniciado contra la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. Ahora bien, observa la Sala que la demanda interpuesta por los ciudadanos José Manuel García Artahona, Deivis Daniel Daza Araque, Domingo Reyes Carvajal y Juan De Jesús Franco, tiene por objeto lograr que la sociedad mercantil Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI) y solidariamente la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., convengan en pagar o, en su defecto, sean condenadas al pago de las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales, salarios retenidos, antigüedad, fideicomiso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, dotación de botas, indemnización por despido injustificado y la correspondiente indexación de las cantidades que resulten del cálculo de los conceptos demandados. De lo expuesto se colige que en el caso bajo examen, lo pretendido por los accionantes es el pago de las cantidades de dinero que, según alegan, les son adeudadas como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con la empresa Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI). Precisado lo anterior, resulta necesario hacer referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCÍA ARTAHONA, DEIVIS DANIEL DAZA ARAQUE, DOMINGO REYES CARVAJAL y JUAN DE JESÚS FRANCO, contra la empresa CONSTRUCTORA BRASILERA E MINERADORA LTDA (CBEMI). 2.- La SUSPENSIÓN de la causa respecto a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., a partir de la publicación del presente fallo hasta el 30 de junio de 2016, fecha en la cual finaliza el lapso de intervención de dicha Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución DM/número 001-16 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación el 8 de enero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.835 de fecha 25 de enero de 2016. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha el 22 de julio de 2015.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesintervención administrativa

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