La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Yajaira del Carmen Morillo contra la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer sobre la validez de la convocatoria y el Acta de la Asamblea General Extraordinaria. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su incompetencia y se dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo expuesto, resulta necesario traer a colación la sentencia Nº 0510 del 19 de marzo de 2002, en la cual esta Sala distinguió los conceptos jurisdicción y competencia, en los siguientes términos: '... resulta oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aun para referirse a la función, pero en la actualidad se han venido aceptando y tratando, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como dos figuras procesales distintas. Así, la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; mientras que la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica, atendiendo, fundamentalmente, a criterios de materia, cuantía y territorio.'
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de los efectos' por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MORILLO, asistida por la abogada Milvia Carolina Aguilar, antes identificadas, contra 'la Convocatoria, Acta y Asamblea General Extraordinaria de fechas 11 y 12 de agosto de 2009 convocada por la' UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por las razones expuestas en este fallo. 2.- Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos decretada el 4 de noviembre de 2009 por el referido Juzgado.