Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2006-1917, 07/02/2007
Expediente2006-1917
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por Rafael Dario Castañeda Garrido. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se había interpuesto cuando la causa se encontraba en fase de ejecución del fallo dictado, que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Rafael Dario Castañeda Garrido. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de octubre de 2004 (folios 216 al 239), declaró con lugar la solicitud interpuesta, siendo notificadas la parte actora y la Procuraduría General de la República, de esa decisión. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto que “han transcurrido los lapsos para la reanudación de la causa y la sentencia dictada”, declaró “DEFINITIVAMENTE FIRME dicho fallo”. Asimismo, a los fines del cumplimiento voluntario de la decisión fue celebrada la audiencia conciliatoria en fecha 27 de abril de 2006, a la cual no compareció la empresa demandada, razón por la cual se solicitó la ejecución forzosa del referido fallo.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud formulada. Se CONDENA al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil Palmaven, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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