La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido del trabajador Leobardo García. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud previa de calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil Tubos de Acero de Venezuela, S.A. (TAVSA).
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la decisión que dictara en fecha 10 de mayo de 2006 y en tal sentido, se observa que en la solicitud presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante, se pretende la autorización para despedir al trabajador Leobardo García, por considerar que incurrió en las causales de despido previstas en los literales “i” y “h” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en el presente caso la parte accionante señaló que suscribió con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (SUTISS), ante la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro el Acta N° 47 contentiva de los acuerdos y negociaciones para la sustitución de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 10 de octubre de 2001. Asimismo, manifestó que fundamenta su solicitud en las disposiciones legales previstas en los artículos 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: “Artículo 453: Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)”. La norma anteriormente transcrita, establece el procedimiento a seguir cuando se pretenda despedir a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical. Ahora bien, advierte la Sala que del escrito libelar no se evidencian elementos que hagan presumir que el trabajador se encontraba amparado por alguna causal de inamovilidad, ni de las actas del expediente se evidencia que las mismas estén presentes en la situación bajo examen. Siendo ello así, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud previa de calificación de despido, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., (TAVSA), contra el ciudadano LEOBARDO GARCÍA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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