Sentencia N° 2051 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02051, Exp. 2005-2228, 20/04/2005
Expediente2005-2228
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, quien declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La parte accionante alegó que su despido fue injustificado y que estaba amparada por fuero sindical, lo que llevó a la consulta sobre la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si la accionante estaba efectivamente amparada por fuero sindical. Se confirmó la decisión del tribunal remitente, enfatizando que el procedimiento adecuado para estos casos debe seguirse ante la autoridad administrativa correspondiente. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen y se remitió copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 5 de agosto de 1998, comenzó a prestar servicios para la empresa PDVSA PETROLEO GAS, hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Ingeniero de Sincronización Gerencia de Plantas Oriente, Manejo de Fluidos, Maturín”, hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana GLORIA JANETH FLORES VAACARD, asistida por el abogado Jean C. Maita H., antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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