Sentencia N° 2050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02050, Exp. 2005-2082, 10/08/2006
Expediente2005-2082
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A. y AGRÍCOLA MONTE ALTO, C.A. contra el sindicato SITRAEMCA. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el conflicto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del asunto corresponde a los órganos administrativos, ya que se trata de un conflicto colectivo sobre intereses.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, sostuvo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado, sino que por el contrario su conocimiento le corresponde a la Inspectoría del Trabajo; en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa esta Sala, que la norma prevista en el artículo 5 aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que: “Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley”. De la revisión de la normativa contenida en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, se constata que el artículo 469 dispone que aquellos conflictos colectivos que surjan entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del referido Título VII. Con fundamento en lo anterior, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 473 eiusdem le corresponde al Inspector del Trabajo, en el momento en que tenga conocimiento de que se encuentra planteada una diferencia de naturaleza colectiva, procurar abrir una etapa de negociación entre el patrono y el sindicato respectivo, con el fin de armonizar la divergencia de intereses. Asimismo, se encuentran regulados la conciliación y el arbitraje, como mecanismos de solución de dichas controversias suscitadas con ocasión al cumplimiento de las convenciones colectivas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que incoara el abogado Israel García Ramírez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A. y AGRÍCOLA MONTE ALTO, C.A., contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CAMARONERAS SIMILAR, CONEXAS Y AFINES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA (SITRAEMCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 3 de febrero de 2005, la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónconflicto colectivoconvención colectivasindicatotrabajoadministración públicaderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca